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ARTICULACIÓN CIUDADANA LA REINA

Cambio climático, escasez hídrica y Nueva Constitución.  

Por Oscar Ulloa.

Ingeniero Civil.

 

 

 

 

 

“La crisis climática es a la vez el conflicto más fácil y el más difícil al que nos hemos enfrentado.

El más fácil porque sabemos lo que tenemos que hacer y el más difícil porque nuestra economía

depende de la destrucción de los ecosistemas”.

 

GRETA THUNBERG

 

Cambio climático

 

Antes de entrar al tema del cambio climático y la escasez hídrica, es conveniente preguntarse si el cambio climático es algo natural de los ciclos de la tierra, sabiendo que la tierra ha tenido distintos ciclos de temperatura a lo largo de millones de años, habiéndose calentado y enfriado en distintos periodos de su existencia.

 

Entonces, ¿por qué hablamos con tanta preocupación del cambio climático ahora? Porque la actividad del hombre, en los últimos 200 años ha provocado que la tierra en forma global haya aumentado su temperatura debido a los  efectos de los “gases de invernadero”.

 

Estos gases invernadero son normales en la atmósfera, por cuanto cumplen el efecto de conservar la energía solar siendo capaces de absorber la radiación infrarroja del Sol, aumentando y reteniendo el calor allí mismo, en la atmósfera.

 

El aumento de la producción de CO2 debido al uso del carbón, de los combustibles fósiles y gas natural, ha provocado el denominado cambio climático, produciendo un aumento de la temperatura de la tierra.

 

El aumento de temperatura ha traído como consecuencia una disminución de las precipitaciones así como un aumento de los eventos extremos.

 

El cambio climático y la crisis ambiental son una realidad. Una investigación desarrollada por el Instituto de Recursos Mundiales señala que Chile sería uno de los países más afectados por la falta del agua de aquí al año 2040. Por tanto, uno de los principales impactos del cambio climático en Chile será el déficit hídrico.

 

Desertificación

 

El profesor Fernando Santibañez, director del Centro de Agricultura y Medio Ambiente de la Universidad de Chile, señala: “Chile será un país más cálido, menos lluvioso, más propenso a tormentas y con días más nublados”.

 

Para el académico Chile podría verse afectado por un proceso denominado desertificación. El fenómeno afectaría a un 62,3% del territorio nacional, correspondiente principalmente a la mitad norte (I a VIII Región) y a la zona austral del país (XI y XII Región).

 

Por otra parte, en el ámbito del manejo de los Recursos Hídricos se reconoce que existe déficit entre el agua disponible y la demanda en el norte y centro sur del país. Confirmando que entre las regiones de Arica y Maule existen 110 cuencas con un sobre otorgamiento de derechos de agua. Esto significa que el cambio climático traerá la desertificación del país y escasez hídrica, viéndose directamente afectada la producción agrícola y la disponibilidad de agua para la población.

 

Para lograr seguridad hídrica se requiere: detener la sobrexplotación, el sobre otorgamiento de derechos de agua, la degradación de cuencas. Además, se debe proteger todas las reservas de agua dulce y nuestros glaciares.

 

La protección de los glaciares no sólo cumple con el objetivo de disminuir la escasez hídrica, si no que es un factor para evitar el aumento de temperatura de la atmósfera, ya que su derretimiento permitiría la liberación de metano, el cual es 300 veces más calentador que el carbono, provocando un alza descontrolada de la temperatura atmosférica.

 

Por ahora, el Código de Aguas permite que los derechos hídricos sigan siendo perpetuos, transferibles y sin caducidad, asegurándose así el modelo de propiedad privada en el acceso al agua y manteniéndose la sobre explotación de los recursos hídricos y la inequidad en la distribución del recurso.

 

Pero, la propuesta que hace nuestra Nueva Constitución rompe con el modelo neoliberal impuesto en el Código de Aguas, reconociendo en primer lugar que el agua es un bien común natural y por tanto, es inapropiable (Art.134, incisos 2 y3)

 

En el inciso 4 del mismo artículo 134, se declara que el Estado debe administrar estos bienes comunes naturales de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa.

 

La nueva constitución, en el inciso 5 del Art. 134, también considera autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales conforme a la ley, de manera temporal, sujeta a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones no generan derechos de propiedad.

 

Finalmente, la nueva constitución en el Estatuto de los minerales Art. N° 148 establece que los Glaciares quedan excluidos de toda actividad minera.

 

Podemos decir entonces, que la propuesta de nueva constitución es una carta moderna, que además de todos los derechos civiles que contiene, tiene una visión de futuro al incorporar una serie de artículos que mitigarán los efectos del cambio climático, la desertificación del país y la escasez hídrica.

 

Vale la pena darnos esta oportunidad, ¿no creen?