
De la Sociedad del Dinero a la Sociedad de las Personas.
Derechos Fundamentales aprobados para la nueva Constitución.
Por Pedro Davis
Articulación Ciudadana La Reina.

“Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales”.
Con esta frase, la Convención Constitucional establece el marco en el que se desarrollan los debates sobre los derechos fundamentales de las personas. Durante el ultimo medio siglo, nuestro país se constituyó en uno de los símbolos de la sociedad de consumo a nivel mundial; la nuestra ha sido una sociedad de consumidores y productores, o de compradores y vendedores, o de ahorrantes e inversores o todas las anteriores. Esta situación se agudiza a partir de 1975, cuando la dictadura implementa un política de choque frente a la grave crisis económica que enfrentaba el país, como un antecedente para el modelo neoliberal que se implementaría formalmente a partir de la Constitución de 1980, por los llamados Chicago Boys.
En esencia, el neoliberalismo promueve la separación de la economía de las realidades sociales, define como regulador al llamado “libre mercado”, postula la reducción del gasto público, la privatización y la desregulación económica. En ninguna de estas definiciones aparecen o están consideradas las personas, ni mucho menos sus derechos.
Octubre de 2019 marca un punto de inflexión, desde el “no son 30 pesos, son 30 años” se pasa al cuestionamiento de todo el modelo en pocos meses, el cambio de Constitución para permitir transformaciones de fondo se convierte en demanda masiva. Lo que sigue es sabido.
¿En que estamos hoy?: en pocos meses, un grupo de personas muy diversas y representativos de la gran mayoría de los individuos y grupos sociales existentes en el país, ha elaborado el tronco de lo que será la carta fundamental, es impresionante la diferencia que apreciaremos al comparar la Constitución de 1980 con los cambios introducido el 2005 con la Constitución que se aprobará el 4 de septiembre de 2022, Constitución que tendrá en su centro a las personas y no al dinero.
Repasemos la esencia de la nueva constitución en lo que respecta a Derechos Fundamentales. “El Estado debe respetar, proteger, garantizar y promover la plena satisfacción y ejercicio de los derechos fundamentales, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos que pudieran limitar o entorpecer su realización”: con esta frase se entrega el paraguas a varios grupos de derechos fundamentales, como los relativos a la Vida, a la Integridad Física y Psíquica, a la Igualdad y No Discriminación, a la Libertad de Pensamiento, Conciencia, Religión y Cosmovisión, a la Libertad de Expresión, a la Libertad Ambulatoria, a la Prohibición de Desplazamiento Forzado, a la Identidad y el Derecho de Inclusión. También se relevan los Derechos Sexuales y Reproductivos.
En otros ámbitos se destacan el Derecho a la Vivienda, a la Ciudad y al Territorio y el Derecho al Cuidado y Reconocimiento al Trabajo de Cuidado.
Son también considerados como fundamentales el Derecho a la Salud y el Derecho a la Seguridad Social, los Derechos a la Educación, al acceso a la Cultura y el Derecho al Deporte y a la Recreación.
No menos importantes son el Derecho a la Participación, el Derecho a Reunión y Manifestación Pacífica, el Derecho de Asociación y el Derecho de petición.
En el ámbito económico y productivo encontramos el Derecho de Propiedad sobre sus especies y toda clase de bienes, salvo los que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas, la Libertad de Emprender y desarrollar actividades económicas y el Derecho a la Libertad Sindical y a la Negociación colectiva.
Cierra esta portentosa lista de derechos el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento.
Con la Nueva Constitución, Chile inicia el camino de pasar de la sociedad del dinero a la sociedad de las personas.
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