BOLETÍN
ARTICULACIÓN CIUDADANA LA REINA

Síndrome o Sentido Social.

(Derechos Sociales en la Convencion Constituyente). 

Ximena Salazar.

Periodista.

Articulación Ciudadana La Reina.

 

 

 

 

Y seguimos avanzando con nuestro proyecto de país nuevo.Esta semana fue importante para el Chile social. Con iniciativas de ley que emparejan un poco más la cancha y que van dejando atrás ese Chile que se quiere, y que a la vez duele; para una clase media y popular que sentía el yugo de la escasez de oportunidades y de derechos, de decisiones sobre su trabajo, sobre su lugar de vivienda, sobre su familia. El miedo que tiene el sistema político imperante hasta ahora, a la organización y el empoderamiento de los ciudadanos, queda sepultado con estas cuantas iniciativas de ley. Pareciera que el sueño de ser todos iguales en una sociedad civilizada, se cumple. Sólo la religión y la espiritualidad nos reconocían esa igualdad. Ahora también la ley.

 

En una de las jornadas más importantes desde su instalación, el Pleno de la Convención Constitucional de Chile aprobó este martes incluir en la nueva Carta Magna los derechos a la vivienda digna, a la salud, a la memoria, a la libertad sindical y el reconocimiento del trabajo doméstico, entre otros. Estamos ad portas del nacimiento de un Estado que va a ofrecer prestaciones sociales básicas para todas las personas, acompañado con la descripción de un sistema que aborda seriamente la provisión de estos.

 

Tras alcanzar el quorum de los 2/3, pasaron al borrador de la nueva Constitución las siguientes normas:

 

  • Artículo 1: Las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos tienen derecho a la reparación integral.
  • Artículo 2: Las víctimas y la comunidad tienen el derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente, cuando constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio o despojo territorial.
  • Artículo 4: Derecho a la vivienda.Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.El Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho,
  • Artículo 7: Derecho a la ciudad y al territorio. Todas las personas tienen derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna.
  • Artículo 8 (inciso quinto): Se prohíbe cualquier discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así como el despido arbitrario.
  • Artículo 9: Participación de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.
  • Artículo 10: Derecho al cuidado. Todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.
  • Artículo 11: Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados. El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad.
  • Artículo 12: Derecho a la libertad sindical.  Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga de todos los trabajadoas y trabajadores de la nación. Y restringe el derecho a huelga a las fuerzas de Orden y Seguridad pública.
  • Artículo 13: Derecho a la seguridad social. La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, y corresponde al Estado proveerla.
  • Artículo 14: Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental. El Estado deberá proveer el más alto nivel de salud,  con un sistema de carácter universal, publico e integrado, entre otras concreciones.

 

Y así, con la aprobación de todos estos derechos sociales fundamentales, es tiempo de abrir una botella del licor que sea, y celebrar. La noche del 4 de septiembre abriremos otra botella, cuando este síndrome de igualdad, sea corporizado.

 

Porque esa es la historia que queremos contar.