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ARTICULACIÓN CIUDADANA LA REINA

Medio Ambiente y propuesta de Nueva Constitución.

Por Mario Palma.

Abogado - Universidad de Chile.

Profesor de Derecho Ambiental.

 

 

 

 

 

Son nada menos que 51 las normas que se refieren a la protección del medio ambiente, desde las que presentan a la naturaleza como un sujeto de derecho hasta las que crean una Defensoría de la Naturaleza encargada de velar por el cumplimiento de las normas que la protejan.

 

 

Desde el Artículo 1° dónde define a Chile como un Estado social y democrático de derecho, plurinacional, intercultural, regional y ecológico, el medio ambiente está presente de manera gravitante en la propuesta de nueva Constitución que se someterá a la aprobación de la ciudadanía el 4 de septiembre próximo.

 

En efecto, son nada menos que 51 las normas que se refieren, de alguna u otra forma, a la protección del medioambiente. Entre estos artículos, está el establecimiento de nuevos sujetos de derecho, como es la naturaleza. Dentro del capítulo II sobre Derechos Fundamentales, el artículo 17 establece: “El pleno ejercicio de estos derechos es esencial para la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la naturaleza”. Del mismo modo, en el artículo 18, dispone expresamente que “La naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables".

 

Junto con ello, en el artículo 131 del capítulo Naturaleza y Medio Ambiente aparece el reconocimiento al derecho de los animales, al disponer: “Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato”.

 

Otro elemento innovador en materia de protección constitucional del medioambiente es el agua. De hecho, este fue uno de los temas que mayor grado de consenso alcanzó dentro de las votaciones en la Convención Constitucional. En efecto, el derecho al agua también quedó establecido en el capítulo sobre derechos fundamentales. En el artículo 57, se define: “Toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizarlo para las actuales y futuras generaciones”, agregando que “el Estado vela por la satisfacción de este derecho atendiendo las necesidades de las personas en sus distintos contextos”.

 

Además, dentro de los derechos fundamentales, el artículo 58 agrega un factor más para la protección del agua: los pueblos indígenas. Así, establece que “La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas situadas en territorios indígenas o autonomías territoriales indígenas. Es deber del Estado garantizar su protección, integridad y abastecimiento”.

 

Dentro del capítulo sobre medioambiente, en la sección de Bienes Naturales, se agrega un elemento más de protección sobre el recurso agua: su carácter inapropiable. Así queda establecido en el artículo 134, numeral 3: “Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial y las playas, los reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales”.

 

Además de lo ya señalado, dentro de estas normas, está el artículo 144 que se refiere a la Agencia Nacional del Agua, definida como un “órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funciona de forma desconcentrada y está encargada de asegurar el uso sostenible del agua para las generaciones presentes y futuras, el acceso al derecho humano al agua y al saneamiento y la conservación y preservación de sus ecosistemas asociados. Para ello, se encarga de recopilar información, coordinar, dirigir y fiscalizar la actuación de los órganos del Estado con competencias en materia hídrica y de los particulares en su caso”.

 

Ahora bien, para que todos los anteriores derechos tengan una protección efectiva, la propuesta de nueva Constitución también tiene una gran novedad al crear la Defensoría de la Naturaleza, órgano encargado de velar por el cumplimiento de las leyes que la protejan, de manera que cualquier persona o grupo de personas puede recurrir de tutela para denunciar alguna vulneración de este derecho.

 

En efecto, el artículo 148 define a esta Defensoría como “un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de la Naturaleza, (que) tendrá como función la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados y vigentes en Chile, frente a los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de entidades privadas”.

 

Junto con ello, en el artículo 149 se establecen una serie de atribuciones que tendrá este órgano: “presentar acciones constitucionales y legales, cuando se vulneren derechos ambientales y de la naturaleza, y las demás que le encomiende la Constitución y la ley y fiscalizar a los órganos del Estado y a las entidades privadas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos ambientales y derechos de la naturaleza”.

 

La propuesta de nueva Constitución también contempla una serie de artículos para la protección de los ecosistemas: humedales, bosques, aire, océanos. Por ejemplo, en ella aparece el concepto de maritorio, que busca otorgar una calidad jurídica propia al territorio marítimo, procurando el respeto a sus ecosistemas. “Chile es un país oceánico que reconoce la existencia del maritorio como una categoría jurídica que, al igual que el territorio, debe contar con regulación normativa específica, que incorpore sus características propias en los ámbitos social, cultural, medioambiental y económico”, dispone el artículo 139.

 

Así también, en el artículo 136, se consagra la protección de bosques y humedales al establecer: “El Estado, como custodio de los humedales, bosques nativos y suelos, asegurará la integridad de estos ecosistemas, sus funciones, procesos y conectividad hídrica”. Los cielos también están protegidos con el artículo 135, que dispone: "El Estado debe impulsar medidas para conservar la atmósfera y el cielo nocturno, según las necesidades territoriales”. Por último, también destaca el artículo 138, que busca la protección de los suelos: “El Estado protegerá la función ecológica y social de la tierra”.

 

En definitiva, la propuesta de nueva Constitución representa un tremendo avance y es muy innovadora en lo que dice relación con la protección del medio ambiente, poniéndose a tono con las constituciones contemporáneas, estableciendo, además, las bases para la legislación complementaria que deba dictarse en el futuro para dar efectiva aplicación a sus normas.

 

Por eso y por mucho más, APRUEBO.