BOLETÍN
ARTICULACIÓN CIUDADANA LA REINA

Perspectiva de Género en los sistemas de Justicia.

SISTEMAS DE JUSTICIA, ÓRGANOS AUTÓNOMOS DE CONTROL Y REFORMA CONSTITUCIONAL.

Verónica Oyarzún.

Articulación Ciudadana La Reina.

 

 

 

 

En Sistemas de Justicia, continuamos sumando  normas aprobadas.  

 

En Oficio N° 645 del 22 de Marzo de 2022. La presidenta de la Convención, María Luisa Quinteros, informa la aprobación de las normas aprobadas contenidas en el 2° Informe de la Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional.

 

En general se recogen los principios vigentes como: Independencia, imparcialidad, inamovilidad. A sus vez, hay algunos principios nuevos que generaron mucho debate y polémica, una de ellas es la Perspectiva de Género.

 

Perspectiva de género, fue presentada en una Iniciativa Constituyente, donde  tres convencionales (Ingrid Villena, Francisca Arauna y Vanessa Hoppe),  indican en sus fundamentos que:

 

“El derecho de acceso de las mujeres a la justicia es una de las principales demandas del movimiento feminista debido a que el Estado, a través de sus dispositivos judiciales, imponen una serie de restricciones y obstáculos en el ejercicio de este derecho. Estas restricciones son parte de una estructura institucional de discriminación patriarcal donde descansan leyes y procedimientos injustos, muchos de ellos basados en estereotipos de género y una serie de circunstancias que siembran un manto de desconfianza al momento de buscar la tutela judicial efectiva de nuestros derechos.

 

Fallar con perspectiva de género no es realizar activismo judicial, consiste en aplicar el derecho de igualdad frente a la ley y no discriminación, dentro de una protección multinivel de los derechos humanos (la protección multinivel obliga a utilizar el derecho internacional, la distintas fuentes del derecho internacional a los que el Estado se ha obligado voluntariamente). Es hacer un esfuerzo por visibilizar los derechos de las mujeres y por interiorizar la importancia, la trascendencia y el significado de sus derechos. Significa no utilizar estereotipos de género que perpetúan discriminaciones y desigualdades y en últimas, significa ser más justos.”  

 

Lo que queda plasmado en el Artículo 21.

 

Artículo 21.- El Sistema de Justicia deberá adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos.

 

El Consejo de la Justicia deberá asegurar la formación inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias y funcionarios y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos y garantizar la incorporación de la perspectiva de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos, sin discriminación en la administración de justicia.

 

Con esto, vamos abriendo camino a una sociedad más armónica y reconciliada entre sus partes, ya que la asimetría en la justicia es un factor que ha generado divisiones en Chile desde tiempos históricos.

 

Enhorabuena este avance de justicia social.