
Sobre el Estado Social.
Fernando Atria.
Abogado - Miembro Convención Constitucional.

“Chile es un estado social y democrático de derechos”.
Así comienza el artículo 1° de la nueva constitución, que fue aprobado por la Convención Constitucional en su sesión plena de 11 de abril. El artículo completo dispone lo siguiente:
Artículo 1. Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.
Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.
Esta breve declaración anuncia una significativa transformación.
Un Estado de derecho es un estado que se define por su adhesión y respeto al derecho. Qué quiere decir que sea un Estado “social”? Quiere decir que es un Estado cuyo deber es la realización no solo de los derechos civiles y políticos, sino también de los derechos sociales.
Los derechos civiles son derechos de igual participación en la sociedad civil, derecho de igualdad ante la ley. Su reconocimiento significó abolir la sociedad estamental, en que la posición de cada uno quedaba fijada por el lugar social en que había nacido.
Los derechos políticos son derechos de concurrir a la formación de la voluntad política; su reconocimiento significó el triunfo del principio democrático, conforme al cual la única fuente de normatividad es la voluntad del pueblo.
Los derechos sociales son un paso adicional, porque implican asegurar a todos las condiciones materiales de la libertad. Porque los derechos sociales son acerca de esto. De la libertad, pero una libertad que es igual para todos, no un privilegio. Y el Estado social se define porque asume este deber de realizar la libertad de todos, y para eso asegurar la realización de derechos sociales.
El Estado social, en esta Constitución, es la superación del Estado subsidiario o neoliberal. El Estado neoliberal niega los derechos sociales, transformándolos en mercancías y organizándolos conforme a los principios del mercado. El Estado neoliberal está dispuesto a subsidiar a los “mas pobres”, de modo de aliviar las consecuencias de la pobreza. Pero se desentiende de la demanda de igualdad, de construir esferas en las que concurramos todos como iguales.
El Estado social adquiere la forma política de república solidaria. Que es una república solidaria? “Solidaridad” es uno de esos conceptos cuyo significado originario es jurídico, y se usaba para describir una forma especial de responsabilidad, llamada “solidaria”, que respondía a la lógica de “uno para todos, todos para uno”: cada uno de varios deudores responde por el total, cada uno de varios acreedores puede requerir el pago del todo.
Del derecho civil la idea de solidaridad transitó a la política, para describir la misma unificación de intereses que fue parte fundamental de las luchas laborales y sindicales a través de los cuales los trabajadores demandaron y obtuvieron el reconocimiento de derechos sociales: al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la educación, a la vivienda. Y entonces “solidaridad” empezó a ser usada para describir las instituciones a través de las cuales esta idea se realiza, que son instituciones que descansan en la misma idea de “uno para todos, todos para uno”: instituciones que asumen, a diferencia del mercado, que tenemos un interés común en asegurarnos recíprocamente las condiciones materiales de la libertad, en seguridad social, en salud, en educación, etc.
Esta idea: que las instituciones fundamentales orientadas a asegurar derechos sociales han de ser instituciones informadas por el principio de solidaridad, y que por eso Chile ha de ser un Estado Social y Democrático de Derecho que asuma la forma política de una república solidaria, está en el centro de lo que el pueblo chileno ha estado demandando desde al menos dos décadas. El hecho de que fuera una demanda ignorada, neutralizada por la Constitución tramposa, es parte fundamental de lo que llevó a que esa constitución fuera desahuciada por el pueblo en octubre de 2019. El artículo 1° propuesto es, así, una manifestación del poder constituyente del pueblo.
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